" [...] la Comisión repite ha averiguado que en el pueblo existe una
fundación ó llamese hospital en el que acoge los pobres enfermos, á los que en el momento de ingresar
les facilita ropa nueva limpia y cuanto el facultativo prescribe en toda clase de medicamentos y
alimentación. Hay también otra fundación particular para escuelas de niños de ambos sexos, donde
reciben una educación é instrucción como en la mejor capital de provincia sin costar á los padres
absolutamente nada, y de los fondos sobrantes de dicha fundación, despues de cumplir con el personal y
material, se auxilian a cuatro ó cinco jóvenes para que sigan carrera literaria. También existe un preceptor
de latinidad pagado por el Excmo Sr. Marqués de Vallejo [...]"
La fundación "Patronato para Pobres y Estudiantes del Excmo
Marqués de Vallejo" fue promovida por dicho marqués por escritura publica el veinte de octubre del
año 1900 y para que comenzase a funcionar a los nueve días de su muerte. Su finalidad era continuar el
trabajo que el soteño D. Diego Fernández Vallejo había venido desarrollando desde años atrás en
beneficio de sus paisanos. Para ello dotó a la fundación de una lámina de 300.000 pesetas. El 4% anual
que producía esa imposición es la cantidad de la que disponía el Patronato para sufragar los gastos, es
decir, 12.000 pesetas anuales.
La primera actuación consistía en la entrega a las personas que
habían sido seleccionadas por el patronato de una ayuda de beneficencia de 6 reales diarios;
cantidad ciertamente importante para la época en que nos movemos y superior a las "pensiones" más
altas concedidas a los estudiantes. A este fin deberían ir dedicadas, de acuerdo con la escritura de
fundación, el 60% de las rentas. Sabemos que en vida, alrededor de 1885, el Marqués D. Diego
Fernández , "desde 1º de octubre á 30 de Abril de cada año sostiene a 52 pobres y desde esta fecha
á 30 de Setiembre á 42 [.......] Además por Navidad remite 250 pesetas á los mas necesitados y á los
que dicen tener algún parentesco con dicho Sr. 50 céntimos de pesea diarios."
 
En la villa y Corte de Madrid á veinte y ocho de Octubre de mil novecientos
Ante mi D. José de Pinies, Licenciado en Derecho Administrativo Notario público del
Iltre Colegio de esta Ciudad, de la Presidencia del Consejo de Ministros de los
Ministerios de Gracia y Justicia, Instrucción pública y bellas artes etc con vecindad y
residencia en la misma
El Excmo Sr. Don Diego Fernández Vallejo, natural de la villa de Soto en Cameros
en la provincia de logroño, hijo legítimo de D. Manuel y Dña Nicolasa ya difuntos de
setenta y seis años de edad, de estado casado, Marqués de Vallejo, Senador de Reino,
Caballero del Collar y gran Cruz de Carlos 3º, San Gregorio Magno etc, etc, vecino de
esta capital, con domicilio en la calla de Fuencarral, número cuatro y cedula personal
de primera clase, expedida el día seis de Septiembre del año último, con el número
trescientos dos
Concurre por su derecho propio; asegura hallarse en el pleno goce de sus derechos
civiles y considerandole yo el Notario con capacidad legal para formalizar la presente
escritura de fundación de un patronato
Que en el testamento que otorgó el día veinti ocho de Junio ultimo ante el infrascripto
Notario en la clausula decima sexta dejó consignado ordenamiento relativo á la
constitución de una fundación benefica de caracter particular en provecho de los
naturales y descendientes de naturales del pueblo de Soto de Cameros en la provincia
de Logroño encomendando la ejecución y organización del patronato que habría de
regirlo á las personas que en la misma clausula se citan en el caso defectivo de no
haberla ya establecido durante la vida del Señor Otorgante, y siempre para que
produzca efectos legales después de su fallecimiento---------------
Deseando pues llevar á debida ejecución, prenotada disposición mortis causa por
propia iniciativa y para que por modo autentico quede reflejado su pensamiento, sin
recurrir á la interpretación, con el temor de ampliarla ó retringirla, en punto tan
capital, como lo es, el establecer las reglas por las que ha de gobernarse una
institución que en el transcurso de los siglos ha de redundar en provecho de sus
paisanos pobres y de los jovenes que por su moralidad y estimulo para el trabajo sean
dignos de obtener los auxilios de que carezcan para sufragar los gastos que los
estudios superiores originan, ha resuelto proceder desde luego á la constitución de
repetida fundación benéfica bajo las clausulas siguientes en su virtud otorga
1º Que constituye una fundación de beneficencia particular segun se define en el Real
Decreto e Instruccion del Ministerio de la Gobernación de catorce de Mayo de mil
ochocientos noventa y nueve para que produzca todos sus efectos en el pueblo de Soto
de Cameros de la provincia de Logroño y á favor de los pobres que en el residan, y de
los estudiantes de ambos sexos que aspiran al sacerdocio ú otros cualesquiera titulos
adademicos ó profesionales, ó al Magisterio, en cuanto sea compatible con el sexo
2º Dota esta fundación con el capital de trescientas mil pesetas nominales de la renta
del cuatro por ciento perpetua interior representada por una lamina de dicha
cuantia constituida á nombre de la misma fundación domiciliada en Logroño con la
denominación Patronato para pobres y Estudiantes del Excmo Sr. Marqués de
Vallejo, que en todo tiempo ha de ser intransferible y que se custodiará por el
Administrador que el Patronato Ordinario designe.
3º Los productos íntegros de dicho capital excluidos los gastos naturales de
administracion se aplicarán
1º El sesenta por ciento para socorrer á los pobres del pueblo en la forma que los
Patronos activos crean mas adecuada y beneficiosa teniendo en cuenta su virtud, edad
y circunstancias personales de los que hayan de ser favorecidos pero teniendo
presente que todos los que en la actualidad son socorridos, continuarán siendolo por
cuenta de la fundación, por lo menos en la misma forma y cuantía en que hoy se
verifica hasta el dia de su fallecimiento, procurando atender con alguna preferencia a
los parientes pobres del Señor Otorgante, pero sin desatender á los demas
2º El cuarenta por ciento restante se dedicará á las atenciones de la enseñanza en
todos sus grados, entendiéndose que no se excluye á ninguna, siempre que todas
vayan encaminadas al servicio de Dios y ejercicio de la caridad practica ó
intelectualmente ejercitada; al efecto los patronos quedan autorizados para
establecer pensiones que no escedan de quinientas pesetas ni sean inferiores á
doscientas cincuenta.
3º Para disfrutar de estas pensiones se requerirán la condiciones siguientes
1ª Que el agraciado ademas de distinguirse por su virtud por su aplicación y practica
vida religiosa sea natural de Soto de Cameros y sus padres ó cuando menos uno de
ellos
2ª Han de ser preferidos los parientes del Señor Otorgante hasta el decimo grado
inclusive aunque ni ellos ni sus padres hayan nacido en Soto de Cameros y
cualquiera que sea la carrera á que se dediquen; entre los aspirantes que no tengan
prelación por razón de parentesco, serán preferidos los que sigan la carrera
Eclesiástica
3ª Siempre que haya una joven del pueblo que aspire á seguir una carrera, será
agraciada con una pensión de quinientas pesetas, dando preferencia á las parientes del
Señor Otorgante, y no habiendo quien la solicite la que siga la carrera del
Magisterio
6º En las atenciones expuestas en los tres números anteriores y no en otras se
emplearán perpetuamente todas las rentas que produzca el capital fundacional,
quedando esta aplicación á la conciencia del Patronato, el cual cumplirá todos los
deberes que la administración pública pudiera imponerle, haciendo manifestación
ostensible y solemne de quedar asi cumplida la voluntad del Fundador; facultad
concedida en los artículos quinto y sexto del Real Decreto é Instrucción ya citado en
la clausula primera de esta escritura
7º Cuando los Patronos crean que la catedra de Latín que ha de sostenerse con
recursos de esta fundación no es de utilidad por el escaso numero de alumnos ó por
otras causas que el Señor Otorgante somete á su decisión, podrán suprimirla,
aplicando á otras atenciones de las determinadas en las anteriores clausulas los gastos
que el sostenimiento de dicha catedra causare; y la misma facultad les concede ya
para suprimir ó emplear segun crea mas conveniente á los fines de la fundación,
respecto á la escuela de parbulos que hoy subsiste retribuida por el Esponente.
Todos los estudiantes que en la actualidad son socorridos, continuarán disfrutando de
este beneficio con cargo á esta fundación, en la misma forma hasta que terminen sus
estudios, si continuasen siendo dignos de tal honor y socorro.
---------------Patronatos----------------
8º La fundación que por virtud de esta escritura se constituye estará regida por dos
Patronatos, uno llamado de sangre y será naturalmente vitalicio; otro ordinario
propiamente dicho que será considerado perpetuo, ostentando la representación de la
personal juridica fundación
9º Constituirán el primero D. Diego Fernandez Espinosa, Canonigo de la catedral de
Calahorra; D: Manuel Fernández Espinosa, propietario vecino de Viguera; Dña
Dolores Paulin de Soto de Cameros, ambos de la provincia de Logroño; D. José
Vallejo y Elias Capitan de Ingenieros y D. Enrique Elias Campo Presbitero, estos
vecinos de esta Corte.
Al fallecimiento de D. Diego ó D. Manuel Fernandez Espinosa entrará á formar parte
del Patronato de Sangre la sobrina del Sr. Otorgante Dña Nicolasa Fernandez Lazaro,
hija de D. Manuel juntamente con su esposo y con las mismas atribuciones que los
demas Patronos de su clase pero con un solo voto, emitido ya directamente con la
venia de su esposo ó ya por este y en su representación
La defunción de alguno ó de algunos de los nombrados no extinguirá este patronato
cuyas facultades irán refundiéndose en los que sobrevivan hasta el fallecimiento del
ultimo; en este caso quedará funcionando el Patronado nominado Ordinario
ampliando las facultades que se le determinen con las propias del Patronato de
Sangre.
10º Corresponderá á este Patronato
1º La alta inspección de todos los actos que el Patronato Ordinario realiza con acción
coercitiva para promover su eficaz desarrollo y hacer cumplir en su letra y en su
espiritu la voluntad del Fundador.
2º La facultad de examinar las cuentas de administración que podrá exigir se le rindan
normalmente si lo creyera necesario censurandolas y aprobandolas si las juzgare
dignas de ello.
3º Todos y cada uno de los Patronos de Sangre nominados residan ó no en el pueblo
tendrá la facultad de convocar á Junta al Patronato Ordinario, una vez en cada año
con el fin de hacer efectivos los precedentes derechos adoptando los acuerdos que
juzgare necesarios, para el mejor regimen de la fundación, los cuales se consignarán
en acta que suscribirán todos los presentes.
4º Resolver por mayoría de votos y caso de empate por el decisivo del primer Patrono
nombrado todas las resoluciones y dudas que se les propongan por el Patronato
Ordinario.
5º Designar en definitiva previa propuesta del Patronato Ordinario y dentro de las
condiciones generales establecidas la persona ó personas que han de ser favorecidas
con los ausilios de esta fundación determinada.
----------Lo constituiran----------
El Alcalde del Ayuntamiento del pueblo de Soto de Cameros, con el cargo de
Presidente; El Sr. Cura Párroco, Regente ó Ecónomo de la parroquia de dicho pueblo
con el cargo de Vicepresidente; y vocales el primer Teniente Alcalde, Primer
Teniente Cura ó Coadjutor propiamente de dicha parroquia y el Mayor Contribuyente
por el concepto de Territorial; ademas formará también parte de este patronato, una
de Sangre, descendiente precisamente de alguno de los Patronos de su clase ya
designados que tenga residencia en la provincia con voto calificado, esto es, decisivo
en todas las que hubiere empates, y desde luego esistiendo en la actualidad en dicho
pueblo Dña Dolores Paulin que partenece al de Sangre también formará parte del
Ordinario con igual designación de voto calificado que dirima las discordias ó
empates, designadola desde luego como Administradora conjuntamente con su esposo
D. Juan Espinosa para todos aquellos casos en que se necesitara su venia ó licencia
marital.
1º Ostentar sin limitación alguna la representación juridica de la fundación nominada
Patronato para Pobres y Estudiantes del Excmo Señor Marques de Vallejo cuyo
domicilio legal será Soto de Cameros con la facultad para delegar dicha
representación cuantas veces fuere necesaria
2º Administar y recaudar sus fondos, dandoles la debida aplicación conforme á las
clausulas fundacionales; llevar cuentas justificadas de su inversión y custodiando
todos los bienes que á la fundación perteneciesen sin excluir ninguno cualquiera que
sea su naturaleza.
3º Ejercer conjuntamente todos los actos de dicha Administración, en los casos que
fuere posible ó delegar en el Patrono que tuviese la cualidad de Sangre si lo hubiere
con preferencia á otro ó en cualquiera de los nombrados si aquel no esistiera con
facultad para designar de acuerdo con el Patronato de Sangre la remuneración que ha
de tener por gastos de Administración.
4º Recibir solicitudes de los Aspirantes en los dos conceptos de pobres y estudiantes
calificandolas por riguroso turno de ingreso y adoptando las resoluciones que
procedieren, de las cuales darán razón ó cuenta al Patronato de Sangre mientras
subsista para su definitiva decisión, sin cuyo requisito no podrán ser aquellas eficaces.
5º En el caso de esistir esceso ó remanente en la porción designada á estudiantes de
ambos sexos por la poca concurrencia de solicitudes, proponer al Patronato de
Sangre, mientras subsista, la inversión adecuada de dicho remanente, ó resolviendo
por propia iniciativa y autoridad, cuando dicho Patronato se haya estinguido, teniendo
siempre presente los fines que el Fundador se propone realizar.
6º Una vez al año en las ultimas festividades del mes de Diciembre ó en las primeras
del mes de Enero, el Patronato ordinario por los medios que su celo le sugiera
convocará al Pueblo en la Sala Capitular endonde celebrará sesión publica, para dar
cuenta de su administración durante el año, de los resultados obtenidos por los
escolares, en el curso finalizado, del provecho moral, enfin alcanzado por el fiel
cumplimiento de la Fundación que sirva de estimulo para todos y de medio adecuado
y poderoso para la felicidad espiritual y temporal de todos los naturales, pero sin
concederles derecho alguno que en una ú otra forma quieran ejercitar contra la
gestión del Patronato. Del resultado de esta decisión se dará cuenta al Patronato de
Sangre en la forma que estos acordaren.
Como la fundación que queda constituida por este otorgamiento ha de tener vida legal
depués de la muerte del Señor Compareciente al Patronato ordinario corresponderá
dar cuenta de su constitución á la Aministración pública para que se la considere con
personalidad juridica bastante para el ejercicio de todos los actos de la vida civil.
El Patronato de Sangre á los nueve días de ocurrido el fallecimiento del Señor
Otorgante dara cuenta de esta fundación al Patronato Ordinario remitiéndole copia
autentica de esta escritura poniendo á su disposición la lamina representativa
del capital con que se dota y comunicandole enfin las instruciones que juzgare
necesarias para que desde luego se proceda á su cumplimiento.
Tal es la fundación que S. E. constituye en bien de los pobres y estudiantes del pueblo
de su naturaleza para mayor gloria de Dios; con todas las facultades que comprende
y se han creído necesarias para su mejor desarrollo y subsistencia cumpliendo los
preceptos de las leyes que la regulan y definen, bajo cuyo régimen se establece para
su mayor eficacia y perpetuidad.
Así lo otorga el Excmo Señor D. Diego Fernandeez Vallejo Marqués de Vallejo ante mi y en presencia de
los testigos instrumentales, Excmo Sr. D. Salustiano Sanz y Posse Coronel de Ingenieros retirado
Exdirector de telegrafos, Exdiputado á Cortes, Senador Vitalicio y VicePresidente
que fué del Senado y Señores Don Joaquín Ventura Fernández de Soto y Don José
Maria Cordón y Estecha Licenciado en derecho Civil y Canonico y Procurador del
Ilustre Colegio de esta Corte, mayores de edad, de esta vecindad y sin escepción legal
para serlo segun nos aseguran.
Don José España Puerta no tiene dedicada una calle en Soto, sino un
paseo: el llamado popularmente "El Cascajar", junto al río. El acto en
el que se pusieron los rótulos con el título de "Paseo de D. José España" fue preparado con toda
solemnidad por la Junta de Beneficencia. Como en el caso de la calle de
Marqués de Vallejo o la plaza de D. Juan Esteban de Elías se
trata de una muestra de agradecimiento a uno de los creadores de una de las fundaciones que tanta vida
dieron a Soto.
Número doscientos treinta y dos .
El párrafo anterior es de octubre de 1885. El "Estado de las preceptorías de
latinidad durante el mes de octubre de 1895", diez años después, nos da, refiriéndose a Soto, los
siguientes datos: "Número de alumnos 31. Aplicación mucha 6, bastante 24, poca
1: conducta irreprensible 11, buena, 20: capacidad muy buena 1, buena 24,
corta 6." La preceptoría de latinidad o cátedra de latín siguió existiendo en Soto hasta bien
entrados los años treinta del s. XX y continuó siendo sufragada por la fundación que el Marqués de
Vallejo instituyó, poco antes de morir, el 28 de octubre de 1900.
Tres fueron los campos en los que incidieron las fundaciones: enseñanza,
sanidad y asistencia social; justamente aquellos que el Estado iría recogiendo posteriormente poco a
poco. Y aunque su mayor importancia la tuvieron en el siglo XIX, su labor continuó hasta bien entrado el
siglo XX. Todavía en los años veinte los soteños tenían acceso gratuito a médico y farmacia y los tres
maestros de las escuelas cobraron su sueldo de la fundación de D. Juan Esteban de Elías durante mucho
tiempo; y aún en los años 60 del siglo pasado, la fundación pagaba los gastos de libros de texto,
cuadernos, lapiceros, gomas, tinta y plumas (con sus consiguientes "tajos") de todos los alumnos de la
Escuela. Junto a esos dos campos, la asistencia social en forma de ayudas a personas con pocos
recursos es algo que se repite en prácticamente todas las fundaciones. Como se dice en un documento
de 1885, "Todo esto influye á que su vecinos a pesar de su estrechez tengan interes en vivir en el
término; pués por una parte la educación de sus hijos y por otra la alimentación de la gente pobre hace
que no decaiga más el vecindario, porque sin esos auxilios sería imposible poder subsistir con los
productos que dán las tierras". Muestra del agradecimiento del pueblo -que hasta los años setenta
dedicaba "a los fundadores" un emotivo acto en el segundo día de las
fiestas de septiembre- son algunos de los nombres de sus calles: calle del Marqués de Vallejo, Paseo
de Don José España, calle de D. Pedro Mazo...
Intentaremos recoger en este apartado dedicado a las fundaciones los
recuerdos de las personas que aún las vivieron, cuando sea posible y, cuando sea posible también,
algunos documentos referidos a las más importantes.
Aunque en el nombre del patronato aparecen dos campos de acción,
podemos separar tres tipos de actuaciones:
Las pensiones para estudiantes no debían ser menores de
250 pesetas ni mayores de 500 y sólo podían ser percibidas por personas nacidas en Soto "y sus padres
o al menos uno de ellos", salvo que fuesen parientes del fundador. Quizá por aquello de la discriminación
positiva, D. Diego señala que "siempre que haya una joven del pueblo que aspire á seguir una carrera,
será agraciada con una pensión de quinientas pesetas [....]"
Estas pensiones eran muy apetecibles y con frecuencia se producían
roces en el momento su adjudicación; tanto en las del primer tipo como en las del segundo. Pero el
hecho es que gracias a ellas se distinguió Soto por tener más personas con estudios superiores que
otras localidades.
La cátedra de Latín que figura en la escritura ya llevaba
funcionando en Soto desde hacía tiempo, pagada por el mismo marqués.
Las llamadas Preceptorías de latinidad funcionaban en diversas
localidades de la diócesis de Calahorra y La Calzada. Por ejemplo, en octubre de 1893 eran en total once
preceptorías con 181 alumnos. En ese momento en la de Soto había 25 estudiantes, número sólo
superado por la de Burgueta (29) y la de Calahorra (42), lo que nos da idea de la importancia que la
Cátedra de latín tuvo en nuestra localidad.
Si a la hora de percibir las pensiones para cursar una carrera la
fundación exigía haber nacido en Soto, a la preceptoría podían acudir también estudiantes de otros
pueblos. Así en la relación de los examinados en septiembre de 1883, el 67% de los estudiantes son
naturales de la localidad, pero los hay nacidos en Treguajantes, Cenzano...
¿Qué se estudiaba? Eran cuatro años de estudios y venían a equivaler
al bachillerato eclesiástico. Supuso un añadido cultural importante a la ya de por sí importante tarea que
realizaban las Escuelas de enseñanza primaria (otra fundación). Y en algunos casos sirvieron para
convalidar luego los estudios de enseñanza media. Fueron muchos los jóvenes que salieron de esta
preceptoría con los conocimientos necesarios de Teneduría de libros y se colocaron bien en diversos
negocios de la ciudad; también fueron numerosos los que siguieron luego estudios eclesiásticos.
Las clases se daban en Soto en la casa del preceptor (el último que
recuerdan las personas que asistieron a ellas se llamaba Don Eugenio). Para el examen final llegaba a la
localidad un profesor venido de Logroño. Los últimos exámenes al menos tuvieron lugar en el edificio de
las escuelas, "donde estaba la enciclopedia Espasa", es decir, en la "Biblioteca".
Como final de este resumen de la Fundación del Marqués de Vallejo,
incluimos una copia de la escritura otorgada en Madrid el 28 de octubre del año 1900.
Leida esta escritura integramente y en un solo acto, el Señor Compareciente y Testigos,
previa advertencia del derecho que tienen para leerla por sí mismos, en su contenido
se afirma y ratifica y firma en unión de los segundos. De todo lo cual, de conocer al
Excmo Señor Otorgante y de lo demas contenido en este instrumento publico yo el
Notario etc.
Mientras que en el caso de la escritura del Marqués de Vallejo vemos
un documento específico dirigido exclusivamente a la creación del patronato y en el que establece
detalladamente todas las normas y extremos, D. José España simplemente incluyó en su testamento
ordinario dos cláusulas, la catorce y la quince, que dan origen a su fundación, cuya regulación no detalló
excesivamente.
Hay otra gran diferencia: Don Diego Fernández dejó depositada una
cantidad fija e incluso señaló la cuantía máxima y mínima de las pensiones; en el caso de D. José
España sólo se indica que "La renta anual que produzcan se distribuirá entre pobres de solemnidad de
Soto en Cameros [...]", pero sólo si "[...]aun hubiere bienes ó exceso de productos ó rentas" [...]" . Y
queda en manos de sus cuatro albaceas su distribución mientras vivan, estableciendo para después una
junta en la que incluye -por este orden- al Párroco, al Alcalde y a los cinco mayores contribuyentes de
Soto.
Por último, mientras que el Marqués de Vallejo habla de su patronato
como una "institución que en el transcurso de los siglos ha de redundar en provecho...", nuestro
senador vitalicio es más realista y establece qué hacer en el caso de que "el Gobierno ó alguna
corporación [...] hubiera de incautarse de la propiedad ó de la Administración de los bienes que deja
destinados a la beneficencia...", incautación o administración que prohibe "absoluta y
terminantemente".
Parece ser que en los años 20 se pagaban los gastos de médico y
farmacia para todos los soteños con los fondos de la fundación de D. José España. Incluimos para
terminar algunos extractos de su testamento, otorgado en Madrid el 22 de julio del año 1889.
En la villa de Madrid siendo las once de la mañana del dia veinte de Julio de mil
ochocientos ochenta y nueve, yo Don Ramon Sanchez Suarez Notario público del
ilustre Colegio y distrito de esta Capital con vecindad y residencia fija en la misma
asistido de los tres testigos que al final se nombrarán, me constitui a instancia de parte
en el cuarto principal A de la derecha de la casa numero cincuenta y siete de la calle
de Alcalá y ante mi y los tres testigos comparece enfermo en cama
Testador El Excmo. Señor Don José España y Puerta, natural de Soto en Cameros,
provincia de Logroño, mayor de sesenta años, hijo legítimo y de legítimo matrimonio
de Don Cecilio España y Pastor y Doña María Puerta y Romero ya difuntos, Senador
vitalicio propietario y vecino de esta Capital, con domicilio en la casa habitación
donde me hallo constituido con los testigos segun resulta de la cédula personal de
cuarta clase que exhibe y le devuelvo expedida en esta Corte el treinta y uno de
Octubre del año último con el numero doscientos ochenta de orden
Capacidad juridica. Con estas circunstancias que dice no tener limitadas ni
modificadas en manera alguna y hallandose aunque enfermo en cama con la plenitud
absoluta de sus facultades intelectuales segun entienden, observan y ven los testigos
instrumentales y yo el Notario reune á mi juicio la capacidad legal necesaria para
otorgar el presente testamento abierto de todo lo cual doy fé previa la invocación del
Nombre de Dios Todo Poderoso y protestacion de la fé como cristiano, católico,
apostólico romano en cuya religión ha vivido y protesta vivir y morir, ordena su
última disposición en este testamento abierto con arreglo a las siguientes
Primero Lo primero encomienta su alma á Dios y declara que todo lo concerniente al
entierro de su cuerpo, sepultura eclesiástica, honras, funerales y sufragios, lo deja á
eleccion y disposicion de los albaceas que despues nombrará á quienes encarga muy
particularmente lo hagan todo con modestia sin pompas ni vanidades de genero
alguno y sin otras ceremonias que las que exija su condicion de Católico
[............................]
Catorce: De igual modo declara ser su voluntad que si despues de pagados los gastos
que ocasionen su muerte y testamentaría, de satisfacer la legítima de la heredera y las mandas ó legados
y las pensiones vitalicias que deja establecidas aun hubiere
bienes ó exceso de productos ó rentas, estos y cuantos otros bienes queden sobrantes
por muerte de cualquiera de los pensionistas, quedarán en poder de los albaceas para
satisfacer gastos imprevistos, para atender á la defensa de cualquier derecho y para
cubrir ó socorrer las necesidades ú obligaciones de que particularmente les encargue
el testador y que no duda cumplirán tan fiel y exactamente como se lo suplica y
desea; y á la muerte de los pensionistas, con todos los bienes y productos que
entonces existan encarga y quiere se haga lo siguiente: La renta anual que produzcan
se distribuirá entre pobres de solemnidad de Soto de Cameros, ya sea en dotes para
casar huérfanas indigentes ó bien en premios á la virtud de gentes menesterosas todo
según y en la forma que dispongan los albaceas testamentarios á quienes incumbirá
esclusivamente esta adjudicacion, sin intervencion alguna del Gobierno ni de sus
agentes. Que esta distribucion á su eleccion, la llevarán á cabo los albaceas mientras
existan algunos ó alguno de los cuatro que despues nombrará y al fallecimiento de
todos los verificaran, el Cura párroco de dicho pueblo de Soto de Cameros ó el que
desempeñe sus funciones al frente de la congregacion ó asociacion católica de la
referida villa, y resida en ella; el Alcalde ó persona que ejerza la jurisdiccion
municipal propia ó delegada en la misma villa y los cinco mayores contribuyentes de
la misma
Quince: Tambien declara el testador que si llegase el caso de que el Gobierno ó
alguna corporacion por disposiciones legales ó de otra clase hubiera de incautarse de
la propiedad ó de la Administracion de los bienes que deja destinados á la
beneficencia en los términos que quedan espresados ó de la aplicacion de sus
productos, lo prohibe absoluta y terminantemente y manifiesta que llegado este caso
quiere y es su voluntad que los albaceas testamentarios que nombrará y en su defecto
las personas designadas para sustituirlos distribuyan en veinte lotes iguales la
totalidad del remanente que quede de sus bienes y les den la aplicacion siguiente: Al
Hospital de Soto de Cameros serán destinados cuatro lotes para hacer frente á sus
perentorias necesidades; otros cuatro se aplicarán con el mismo fin á las Escuelas de
primera enseñanza de la misma villa y los doce lotes restantes se distribuiran entre
doce familias honradas, laboriosas y pobres que lleven diez ó mas años de vecindad
en la repetida villa de Soto de Cameros. Esta distribucion repite el testador, no tendrá
de ninguna manera lugar sino en el caso de que las leyes ó disposiciones que se
pongan en vigor no permitan conservar sus bienes para que los productos de estos
sean aplicados anualmente á obras de beneficiencia en la forma que deja
establecido
Diez y seis. Nombra albaceas y ejecutores testamentarios generales y particulares con
todas las facultades mas amplias y absolutas que pueda concederseles y sin restriccion
alguna á los Señores Don Eustaquio de Ardanaz y Chopitea Don Luis Fernandez de
Córdoba y Zarco del Valle Marques de Mendigorria, Don Angel López y Ruedas y á
mi sobrino Don Ceferino España y Pastor todos cuatro mayores de edad y de esta
vecindad á quienes el testador dice profesar verdadero cariño y amistad, le merecen la
mas completa confianza y de los cuales espera llevaran á efecto su última voluntad
sin intervencion de autoridad alguna ni eclesiastica ni civil porque los prohibe
espresamente el otorgante.
[............................]
Para que cumplan su cometido los albacecas, el testador les prorroga expresamente el
tiempo legal del albaceazgo que dura un año por todo el tiempo que necesiten bien
sea diez veinte ó mas años; para despempeñar el cargo, que no duda el testador
aceptaran, se reemplazarán los unos con los otros segun acuerden y los sobrevivientes
á los que fallezcan.
Diez y siete: Si cualquiera de los pensionistas ó legatarios entablare ó promoviere
alguna reclamación en cualquier sentido contra la testamentaria, quiere el testador
que desde aquel momento quede revocado y anulado ipso facto el legado ó la pension
que respectivamente le deje señalada
Diez y ocho: Y por fin declara que revoca y anula toda disposicion testamentaria,
memoria, codicilo ú otro documento mortis causa que tenga hecho ú otorgado con
anterioridad y especialmente el otorgado ante el infrascripto Notario el catorce de
Febrero último pues solo quiere que valga, se guarde, cumpla y ejecute el presente
testamento como su última y deliberada voluntad.
Asi lo dice y otorga delante de los tres testigos instrumentales que estan presentes
desde el principio Don Francisco Javier Beruete y Palacios, Don Manuel Martinez y
Gomez y Don Mariano Rodriguez y Marcos mayores de edad empleados y de esta
vecindad que me aseguran conocer al testador; ser este el mismo que comparece y se
nombra en este documento, que tiene y conserva completamente claras sus facultades
segun entienden y observan en el testador y no que tienen escepcion legal para ser tales
testigos, en este acto comparece el Doctor en Medicina y Cirugia Don Mariano de
Salazar y Alegret que es quien asiste al testador y declara ante mi y los tres testigos
que el otorgante tiene con efecto integras sus facultades intelectuales y que en este
sentido está en disposicion de testar de todo lo que doy fé. Leido este testamento
integramente y en alta voz por mi el Notario al otorgante y testigos por renunciar
todos al derecho que les advierto tienen para verificarlo por si mismos, es aprobado
le presta su consentimiento el testador y manifiesta á presencia de los testigos y de mi
el Notario que el presente testamento que se acaba de leer es su última voluntad tal
como va redactado y estendido y firma con dichos testigos y el Doctor que le presta su
asistencia. De conocer al otorgante y á los testigos, de haber tenido lugar esta
disposicion en un solo acto sin interrupcion y de lo demas que se dice en este
instrumento público yo el Notario doy fé y lo signo y firmo José España y Puerta =
Mariano Rodriguez = Dr Mariano Salazar = Javier Beruete = Manuel Martinez =
Signado = Ramon Sanchez =
Nota en veinte y tres de dicho mes y año espedí primera copia para el otorgante.
Segunda en catorce de Octubre