Miscelánea


Fundaciones




Las fundaciones 

"    [...] la Comisión repite ha averiguado que en el pueblo existe una fundación ó llamese hospital en el que acoge los pobres enfermos, á los que en el momento de ingresar les facilita ropa nueva limpia y cuanto el facultativo prescribe en toda clase de medicamentos y alimentación. Hay también otra fundación particular para escuelas de niños de ambos sexos, donde reciben una educación é instrucción como en la mejor capital de provincia sin costar á los padres absolutamente nada, y de los fondos sobrantes de dicha fundación, despues de cumplir con el personal y material, se auxilian a cuatro ó cinco jóvenes para que sigan carrera literaria. También existe un preceptor de latinidad pagado por el Excmo Sr. Marqués de Vallejo [...]"

El párrafo anterior es de octubre de 1885. El "Estado de las preceptorías de latinidad durante el mes de octubre de 1895", diez años después, nos da, refiriéndose a Soto, los siguientes datos: "Número de alumnos 31. Aplicación mucha 6, bastante 24, poca 1: conducta irreprensible 11, buena, 20: capacidad muy buena 1, buena 24, corta 6." La preceptoría de latinidad o cátedra de latín siguió existiendo en Soto hasta bien entrados los años treinta del s. XX y continuó siendo sufragada por la fundación que el Marqués de Vallejo instituyó, poco antes de morir, el 28 de octubre de 1900.

Tres fueron los campos en los que incidieron las fundaciones: enseñanza, sanidad y asistencia social; justamente aquellos que el Estado iría recogiendo posteriormente poco a poco. Y aunque su mayor importancia la tuvieron en el siglo XIX, su labor continuó hasta bien entrado el siglo XX. Todavía en los años veinte los soteños tenían acceso gratuito a médico y farmacia y los tres maestros de las escuelas cobraron su sueldo de la fundación de D. Juan Esteban de Elías durante mucho tiempo; y aún en los años 60 del siglo pasado, la fundación pagaba los gastos de libros de texto, cuadernos, lapiceros, gomas, tinta y plumas (con sus consiguientes "tajos") de todos los alumnos de la Escuela. Junto a esos dos campos, la asistencia social en forma de ayudas a personas con pocos recursos es algo que se repite en prácticamente todas las fundaciones. Como se dice en un documento de 1885, "Todo esto influye á que su vecinos a pesar de su estrechez tengan interes en vivir en el término; pués por una parte la educación de sus hijos y por otra la alimentación de la gente pobre hace que no decaiga más el vecindario, porque sin esos auxilios sería imposible poder subsistir con los productos que dán las tierras". Muestra del agradecimiento del pueblo -que hasta los años setenta dedicaba "a los fundadores" un emotivo acto en el segundo día de las fiestas de septiembre- son algunos de los nombres de sus calles: calle del Marqués de Vallejo, Paseo de Don José España, calle de D. Pedro Mazo...

Intentaremos recoger en este apartado dedicado a las fundaciones los recuerdos de las personas que aún las vivieron, cuando sea posible y, cuando sea posible también, algunos documentos referidos a las más importantes.





Fundación del Marqués de Vallejo

La fundación "Patronato para Pobres y Estudiantes del Excmo Marqués de Vallejo" fue promovida por dicho marqués por escritura publica el veinte de octubre del año 1900 y para que comenzase a funcionar a los nueve días de su muerte. Su finalidad era continuar el trabajo que el soteño D. Diego Fernández Vallejo había venido desarrollando desde años atrás en beneficio de sus paisanos. Para ello dotó a la fundación de una lámina de 300.000 pesetas. El 4% anual que producía esa imposición es la cantidad de la que disponía el Patronato para sufragar los gastos, es decir, 12.000 pesetas anuales.

Aunque en el nombre del patronato aparecen dos campos de acción, podemos separar tres tipos de actuaciones:

  • Ayuda a personas con dificultades económicas.
  • Ayudas de 250 a 500 pesetas a estudiantes para que cursasen estudios superiores fuera de la localidad.
  • Mantenimiento en Soto de una Cátedra de Latín.

La primera actuación consistía en la entrega a las personas que habían sido seleccionadas por el patronato de una ayuda de beneficencia de 6 reales diarios; cantidad ciertamente importante para la época en que nos movemos y superior a las "pensiones" más altas concedidas a los estudiantes. A este fin deberían ir dedicadas, de acuerdo con la escritura de fundación, el 60% de las rentas. Sabemos que en vida, alrededor de 1885, el Marqués D. Diego Fernández , "desde 1º de octubre á 30 de Abril de cada año sostiene a 52 pobres y desde esta fecha á 30 de Setiembre á 42 [.......] Además por Navidad remite 250 pesetas á los mas necesitados y á los que dicen tener algún parentesco con dicho Sr. 50 céntimos de pesea diarios."

Las pensiones para estudiantes no debían ser menores de 250 pesetas ni mayores de 500 y sólo podían ser percibidas por personas nacidas en Soto "y sus padres o al menos uno de ellos", salvo que fuesen parientes del fundador. Quizá por aquello de la discriminación positiva, D. Diego señala que "siempre que haya una joven del pueblo que aspire á seguir una carrera, será agraciada con una pensión de quinientas pesetas [....]"

Estas pensiones eran muy apetecibles y con frecuencia se producían roces en el momento su adjudicación; tanto en las del primer tipo como en las del segundo. Pero el hecho es que gracias a ellas se distinguió Soto por tener más personas con estudios superiores que otras localidades.

La cátedra de Latín que figura en la escritura ya llevaba funcionando en Soto desde hacía tiempo, pagada por el mismo marqués.

Las llamadas Preceptorías de latinidad funcionaban en diversas localidades de la diócesis de Calahorra y La Calzada. Por ejemplo, en octubre de 1893 eran en total once preceptorías con 181 alumnos. En ese momento en la de Soto había 25 estudiantes, número sólo superado por la de Burgueta (29) y la de Calahorra (42), lo que nos da idea de la importancia que la Cátedra de latín tuvo en nuestra localidad.

Si a la hora de percibir las pensiones para cursar una carrera la fundación exigía haber nacido en Soto, a la preceptoría podían acudir también estudiantes de otros pueblos. Así en la relación de los examinados en septiembre de 1883, el 67% de los estudiantes son naturales de la localidad, pero los hay nacidos en Treguajantes, Cenzano... .

Qué se estudiaba? Eran cuatro años de estudios y venían a equivaler al bachillerato eclesiástico. Supuso un añadido cultural importante a la ya de por sí importante tarea que realizaban las Escuelas de enseñanza primaria (otra fundación). Y en algunos casos sirvieron para convalidar luego los estudios de enseñanza media. Fueron muchos los jóvenes que salieron de esta preceptoría con los conocimientos necesarios de Teneduría de libros y se colocaron bien en diversos negocios de la ciudad; también fueron numerosos los que siguieron luego estudios eclesiásticos. .

Las clases se daban en Soto en la casa del preceptor (el último que recuerdan las personas que asistieron a ellas se llamaba Don Eugenio). Para el examen final llegaba a la localidad un profesor venido de Logroño. Los últimos exámenes al menos tuvieron lugar en el edificio de las escuelas, "donde estaba la enciclopedia Espasa", es decir, en la "Biblioteca"..

Como final de este resumen de la Fundación del Marqués de Vallejo, incluimos una copia de la escritura otorgada en Madrid el 28 de octubre del año 1900.

"Copia de la Fundación Testamento del Excmo Sr. Marques de Vallejo

 

En la villa y Corte de Madrid á veinte y ocho de Octubre de mil novecientos Ante mi D. José de Pinies, Licenciado en Derecho Administrativo Notario público del Iltre Colegio de esta Ciudad, de la Presidencia del Consejo de Ministros de los Ministerios de Gracia y Justicia, Instrucción pública y bellas artes etc con vecindad y residencia en la misma

------------------------Comparece------------------------


El Excmo Sr. Don Diego Fernández Vallejo, natural de la villa de Soto en Cameros en la provincia de logroño, hijo legítimo de D. Manuel y Dña Nicolasa ya difuntos de setenta y seis años de edad, de estado casado, Marqués de Vallejo, Senador de Reino, Caballero del Collar y gran Cruz de Carlos 3º, San Gregorio Magno etc, etc, vecino de esta capital, con domicilio en la calla de Fuencarral, número cuatro y cedula personal de primera clase, expedida el día seis de Septiembre del año último, con el número trescientos dos

Concurre por su derecho propio; asegura hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y considerandole yo el Notario con capacidad legal para formalizar la presente escritura de fundación de un patronato

------------------------Manifiesta------------------------

Que en el testamento que otorgó el día veinti ocho de Junio ultimo ante el infrascripto Notario en la clausula decima sexta dejó consignado ordenamiento relativo á la constitución de una fundación benefica de caracter particular en provecho de los naturales y descendientes de naturales del pueblo de Soto de Cameros en la provincia de Logroño encomendando la ejecución y organización del patronato que habría de regirlo á las personas que en la misma clausula se citan en el caso defectivo de no haberla ya establecido durante la vida del Señor Otorgante, y siempre para que produzca efectos legales después de su fallecimiento---------------

Deseando pues llevar á debida ejecución, prenotada disposición mortis causa por propia iniciativa y para que por modo autentico quede reflejado su pensamiento, sin recurrir á la interpretación, con el temor de ampliarla ó restringirla, en punto tan capital, como lo es, el establecer las reglas por las que ha de gobernarse una institución que en el transcurso de los siglos ha de redundar en provecho de sus paisanos pobres y de los jovenes que por su moralidad y estimulo para el trabajo sean dignos de obtener los auxilios de que carezcan para sufragar los gastos que los estudios superiores originan, ha resuelto proceder desde luego á la constitución de repetida fundación benéfica bajo las clausulas siguientes en su virtud otorga

1º Que constituye una fundación de beneficencia particular segun se define en el Real Decreto e Instruccion del Ministerio de la Gobernación de catorce de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve para que produzca todos sus efectos en el pueblo de Soto de Cameros de la provincia de Logroño y á favor de los pobres que en el residan, y de los estudiantes de ambos sexos que aspiran al sacerdocio ú otros cualesquiera titulos adademicos ó profesionales, ó al Magisterio, en cuanto sea compatible con el sexo

2º Dota esta fundación con el capital de trescientas mil pesetas nominales de la renta del cuatro por ciento perpetua interior representada por una lamina de dicha cuantia constituida á nombre de la misma fundación domiciliada en Logroño con la denominación Patronato para pobres y Estudiantes del Excmo Sr. Marqués de Vallejo, que en todo tiempo ha de ser intransferible y que se custodiará por el Administrador que el Patronato Ordinario designe.

3º Los productos íntegros de dicho capital excluidos los gastos naturales de administracion se aplicarán

1º El sesenta por ciento para socorrer á los pobres del pueblo en la forma que los Patronos activos crean mas adecuada y beneficiosa teniendo en cuenta su virtud, edad y circunstancias personales de los que hayan de ser favorecidos pero teniendo presente que todos los que en la actualidad son socorridos, continuarán siendolo por cuenta de la fundación, por lo menos en la misma forma y cuantía en que hoy se verifica hasta el dia de su fallecimiento, procurando atender con alguna preferencia a los parientes pobres del Señor Otorgante, pero sin desatender á los demas

2º El cuarenta por ciento restante se dedicará á las atenciones de la enseñanza en todos sus grados, entendiéndose que no se excluye á ninguna, siempre que todas vayan encaminadas al servicio de Dios y ejercicio de la caridad practica ó intelectualmente ejercitada; al efecto los patronos quedan autorizados para establecer pensiones que no escedan de quinientas pesetas ni sean inferiores á doscientas cincuenta.

3º Para disfrutar de estas pensiones se requerirán la condiciones siguientes

1ª Que el agraciado ademas de distinguirse por su virtud por su aplicación y practica vida religiosa sea natural de Soto de Cameros y sus padres ó cuando menos uno de ellos

2ª Han de ser preferidos los parientes del Señor Otorgante hasta el decimo grado inclusive aunque ni ellos ni sus padres hayan nacido en Soto de Cameros y cualquiera que sea la carrera á que se dediquen; entre los aspirantes que no tengan prelación por razón de parentesco, serán preferidos los que sigan la carrera Eclesiástica

3ª Siempre que haya una joven del pueblo que aspire á seguir una carrera, será agraciada con una pensión de quinientas pesetas, dando preferencia á las parientes del Señor Otorgante, y no habiendo quien la solicite la que siga la carrera del Magisterio

6º En las atenciones expuestas en los tres números anteriores y no en otras se emplearán perpetuamente todas las rentas que produzca el capital fundacional, quedando esta aplicación á la conciencia del Patronato, el cual cumplirá todos los deberes que la administración pública pudiera imponerle, haciendo manifestación ostensible y solemne de quedar asi cumplida la voluntad del Fundador; facultad concedida en los artículos quinto y sexto del Real Decreto é Instrucción ya citado en la clausula primera de esta escritura

7º Cuando los Patronos crean que la catedra de Latín que ha de sostenerse con recursos de esta fundación no es de utilidad por el escaso numero de alumnos ó por otras causas que el Señor Otorgante somete á su decisión, podrán suprimirla, aplicando á otras atenciones de las determinadas en las anteriores clausulas los gastos que el sostenimiento de dicha catedra causare; y la misma facultad les concede ya para suprimir ó emplear segun crea mas conveniente á los fines de la fundación, respecto á la escuela de parbulos que hoy subsiste retribuida por el Esponente. Todos los estudiantes que en la actualidad son socorridos, continuarán disfrutando de este beneficio con cargo á esta fundación, en la misma forma hasta que terminen sus estudios, si continuasen siendo dignos de tal honor y socorro.

-----------Regimen de la Fundación-----------

---------------Patronatos----------------

8º La fundación que por virtud de esta escritura se constituye estará regida por dos Patronatos, uno llamado de sangre y será naturalmente vitalicio; otro ordinario propiamente dicho que será considerado perpetuo, ostentando la representación de la personal juridica fundación

9º Constituirán el primero D. Diego Fernandez Espinosa, Canonigo de la catedral de Calahorra; D: Manuel Fernández Espinosa, propietario vecino de Viguera; Dña Dolores Paulin de Soto de Cameros, ambos de la provincia de Logroño; D. José Vallejo y Elias Capitan de Ingenieros y D. Enrique Elias Campo Presbitero, estos vecinos de esta Corte.

Al fallecimiento de D. Diego ó D. Manuel Fernandez Espinosa entrará á formar parte del Patronato de Sangre la sobrina del Sr. Otorgante Dña Nicolasa Fernandez Lazaro, hija de D. Manuel juntamente con su esposo y con las mismas atribuciones que los demas Patronos de su clase pero con un solo voto, emitido ya directamente con la venia de su esposo ó ya por este y en su representación

La defunción de alguno ó de algunos de los nombrados no extinguirá este patronato cuyas facultades irán refundiéndose en los que sobrevivan hasta el fallecimiento del ultimo; en este caso quedará funcionando el Patronado nominado Ordinario ampliando las facultades que se le determinen con las propias del Patronato de Sangre.

10º Corresponderá á este Patronato

1º La alta inspección de todos los actos que el Patronato Ordinario realiza con acción coercitiva para promover su eficaz desarrollo y hacer cumplir en su letra y en su espiritu la voluntad del Fundador.

2º La facultad de examinar las cuentas de administración que podrá exigir se le rindan normalmente si lo creyera necesario censurandolas y aprobandolas si las juzgare dignas de ello.

3º Todos y cada uno de los Patronos de Sangre nominados residan ó no en el pueblo tendrá la facultad de convocar á Junta al Patronato Ordinario, una vez en cada año con el fin de hacer efectivos los precedentes derechos adoptando los acuerdos que juzgare necesarios, para el mejor regimen de la fundación, los cuales se consignarán en acta que suscribirán todos los presentes.

4º Resolver por mayoría de votos y caso de empate por el decisivo del primer Patrono nombrado todas las resoluciones y dudas que se les propongan por el Patronato Ordinario.

5º Designar en definitiva previa propuesta del Patronato Ordinario y dentro de las condiciones generales establecidas la persona ó personas que han de ser favorecidas con los ausilios de esta fundación determinada.

----------------Del Patronato Ordinario----------------

----------Lo constituiran----------

El Alcalde del Ayuntamiento del pueblo de Soto de Cameros, con el cargo de Presidente; El Sr. Cura Párroco, Regente ó Ecónomo de la parroquia de dicho pueblo con el cargo de Vicepresidente; y vocales el primer Teniente Alcalde, Primer Teniente Cura ó Coadjutor propiamente de dicha parroquia y el Mayor Contribuyente por el concepto de Territorial; ademas formará también parte de este patronato, una de Sangre, descendiente precisamente de alguno de los Patronos de su clase ya designados que tenga residencia en la provincia con voto calificado, esto es, decisivo en todas las que hubiere empates, y desde luego esistiendo en la actualidad en dicho pueblo Dña Dolores Paulin que partenece al de Sangre también formará parte del Ordinario con igual designación de voto calificado que dirima las discordias ó empates, designadola desde luego como Administradora conjuntamente con su esposo D. Juan Espinosa para todos aquellos casos en que se necesitara su venia ó licencia marital.

-----------Corresponde á este Patronato-----------

1º Ostentar sin limitación alguna la representación juridica de la fundación nominada Patronato para Pobres y Estudiantes del Excmo Señor Marques de Vallejo cuyo domicilio legal será Soto de Cameros con la facultad para delegar dicha representación cuantas veces fuere necesaria

2º Administar y recaudar sus fondos, dandoles la debida aplicación conforme á las clausulas fundacionales; llevar cuentas justificadas de su inversión y custodiando todos los bienes que á la fundación perteneciesen sin excluir ninguno cualquiera que sea su naturaleza.

3º Ejercer conjuntamente todos los actos de dicha Administración, en los casos que fuere posible ó delegar en el Patrono que tuviese la cualidad de Sangre si lo hubiere con preferencia á otro ó en cualquiera de los nombrados si aquel no esistiera con facultad para designar de acuerdo con el Patronato de Sangre la remuneración que ha de tener por gastos de Administración.

4º Recibir solicitudes de los Aspirantes en los dos conceptos de pobres y estudiantes calificandolas por riguroso turno de ingreso y adoptando las resoluciones que procedieren, de las cuales darán razón ó cuenta al Patronato de Sangre mientras subsista para su definitiva decisión, sin cuyo requisito no podrán ser aquellas eficaces.

5º En el caso de esistir esceso ó remanente en la porción designada á estudiantes de ambos sexos por la poca concurrencia de solicitudes, proponer al Patronato de Sangre, mientras subsista, la inversión adecuada de dicho remanente, ó resolviendo por propia iniciativa y autoridad, cuando dicho Patronato se haya estinguido, teniendo siempre presente los fines que el Fundador se propone realizar.

6º Una vez al año en las ultimas festividades del mes de Diciembre ó en las primeras del mes de Enero, el Patronato ordinario por los medios que su celo le sugiera convocará al Pueblo en la Sala Capitular endonde celebrará sesión publica, para dar cuenta de su administración durante el año, de los resultados obtenidos por los escolares, en el curso finalizado, del provecho moral, enfin alcanzado por el fiel cumplimiento de la Fundación que sirva de estimulo para todos y de medio adecuado y poderoso para la felicidad espiritual y temporal de todos los naturales, pero sin concederles derecho alguno que en una ú otra forma quieran ejercitar contra la gestión del Patronato. Del resultado de esta decisión se dará cuenta al Patronato de Sangre en la forma que estos acordaren.

Como la fundación que queda constituida por este otorgamiento ha de tener vida legal depués de la muerte del Señor Compareciente al Patronato ordinario corresponderá dar cuenta de su constitución á la Aministración pública para que se la considere con personalidad juridica bastante para el ejercicio de todos los actos de la vida civil. El Patronato de Sangre á los nueve días de ocurrido el fallecimiento del Señor Otorgante dara cuenta de esta fundación al Patronato Ordinario remitiéndole copia autentica de esta escritura poniendo á su disposición la lamina representativa del capital con que se dota y comunicandole enfin las instruciones que juzgare necesarias para que desde luego se proceda á su cumplimiento.

Tal es la fundación que S. E. constituye en bien de los pobres y estudiantes del pueblo de su naturaleza para mayor gloria de Dios; con todas las facultades que comprende y se han creído necesarias para su mejor desarrollo y subsistencia cumpliendo los preceptos de las leyes que la regulan y definen, bajo cuyo régimen se establece para su mayor eficacia y perpetuidad.

Así lo otorga el Excmo Señor D. Diego Fernandeez Vallejo Marqués de Vallejo ante mi y en presencia de los testigos instrumentales, Excmo Sr. D. Salustiano Sanz y Posse Coronel de Ingenieros retirado Exdirector de telegrafos, Exdiputado á Cortes, Senador Vitalicio y VicePresidente que fué del Senado y Señores Don Joaquín Ventura Fernández de Soto y Don José Maria Cordón y Estecha Licenciado en derecho Civil y Canonico y Procurador del Ilustre Colegio de esta Corte, mayores de edad, de esta vecindad y sin escepción legal para serlo segun nos aseguran.
Leida esta escritura integramente y en un solo acto, el Señor Compareciente y Testigos, previa advertencia del derecho que tienen para leerla por sí mismos, en su contenido se afirma y ratifica y firma en unión de los segundos. De todo lo cual, de conocer al Excmo Señor Otorgante y de lo demas contenido en este instrumento publico yo el Notario etc.



Fundación de D. José España


Don José España Puerta no tiene dedicada una calle en Soto, sino un paseo: el llamado popularmente "El Cascajar", junto al río. El acto en el que se pusieron los rótulos con el título de "Paseo de D. José España" fue preparado con toda solemnidad por la Junta de Beneficencia. Como en el caso de la calle de Marqués de Vallejo o la plaza de D. Juan Esteban de Elías se trata de una muestra de agradecimiento a uno de los creadores de una de las fundaciones que tanta vida dieron a Soto.

Mientras que en el caso de la escritura del Marqués de Vallejo vemos un documento específico dirigido exclusivamente a la creación del patronato y en el que establece detalladamente todas las normas y extremos, D. José España simplemente incluyó en su testamento ordinario dos cláusulas, la catorce y la quince, que dan origen a su fundación, cuya regulación no detalló excesivamente.

Hay otra gran diferencia: Don Diego Fernández dejó depositada una cantidad fija e incluso señaló la cuantía máxima y mínima de las pensiones; en el caso de D. José España sólo se indica que "La renta anual que produzcan se distribuirá entre pobres de solemnidad de Soto en Cameros [...]", pero sólo si "[...]aun hubiere bienes ó exceso de productos ó rentas" [...]" . Y queda en manos de sus cuatro albaceas su distribución mientras vivan, estableciendo para después una junta en la que incluye -por este orden- al Párroco, al Alcalde y a los cinco mayores contribuyentes de Soto.

Por último, mientras que el Marqués de Vallejo habla de su patronato como una "institución que en el transcurso de los siglos ha de redundar en provecho...", nuestro senador vitalicio es más realista y establece qué hacer en el caso de que "el Gobierno ó alguna corporación [...] hubiera de incautarse de la propiedad ó de la Administración de los bienes que deja destinados a la beneficencia...", incautación o administración que prohibe "absoluta y terminantemente".

Parece ser que en los años 20 se pagaban los gastos de médico y farmacia para todos los soteños con los fondos de la fundación de D. José España. Incluimos para terminar algunos extractos de su testamento, otorgado en Madrid el 22 de julio del año 1889.

"Copia del testamento otorgado por el Exmo. Señor D. José España y Puerta

 

Número doscientos treinta y dos

En la villa de Madrid siendo las once de la mañana del dia veinte de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, yo Don Ramon Sanchez Suarez Notario público del ilustre Colegio y distrito de esta Capital con vecindad y residencia fija en la misma asistido de los tres testigos que al final se nombrarán, me constitui a instancia de parte en el cuarto principal A de la derecha de la casa numero cincuenta y siete de la calle de Alcalá y ante mi y los tres testigos comparece enfermo en cama

Testador El Excmo. Señor Don José España y Puerta, natural de Soto en Cameros, provincia de Logroño, mayor de sesenta años, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Cecilio España y Pastor y Doña María Puerta y Romero ya difuntos, Senador vitalicio propietario y vecino de esta Capital, con domicilio en la casa habitación donde me hallo constituido con los testigos segun resulta de la cédula personal de cuarta clase que exhibe y le devuelvo expedida en esta Corte el treinta y uno de Octubre del año último con el numero doscientos ochenta de orden

Capacidad juridica. Con estas circunstancias que dice no tener limitadas ni modificadas en manera alguna y hallandose aunque enfermo en cama con la plenitud absoluta de sus facultades intelectuales segun entienden, observan y ven los testigos instrumentales y yo el Notario reune á mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar el presente testamento abierto de todo lo cual doy fé previa la invocación del Nombre de Dios Todo Poderoso y protestacion de la fé como cristiano, católico, apostólico romano en cuya religión ha vivido y protesta vivir y morir, ordena su última disposición en este testamento abierto con arreglo a las siguientes

-----------------------Clausulas-----------------------


Primero Lo primero encomienta su alma á Dios y declara que todo lo concerniente al entierro de su cuerpo, sepultura eclesiástica, honras, funerales y sufragios, lo deja á eleccion y disposicion de los albaceas que despues nombrará á quienes encarga muy particularmente lo hagan todo con modestia sin pompas ni vanidades de genero alguno y sin otras ceremonias que las que exija su condicion de Católico

[............................]

Catorce: De igual modo declara ser su voluntad que si despues de pagados los gastos que ocasionen su muerte y testamentaría, de satisfacer la legítima de la heredera y las mandas ó legados y las pensiones vitalicias que deja establecidas aun hubiere bienes ó exceso de productos ó rentas, estos y cuantos otros bienes queden sobrantes por muerte de cualquiera de los pensionistas, quedarán en poder de los albaceas para satisfacer gastos imprevistos, para atender á la defensa de cualquier derecho y para cubrir ó socorrer las necesidades ú obligaciones de que particularmente les encargue el testador y que no duda cumplirán tan fiel y exactamente como se lo suplica y desea; y á la muerte de los pensionistas, con todos los bienes y productos que entonces existan encarga y quiere se haga lo siguiente: La renta anual que produzcan se distribuirá entre pobres de solemnidad de Soto de Cameros, ya sea en dotes para casar huérfanas indigentes ó bien en premios á la virtud de gentes menesterosas todo según y en la forma que dispongan los albaceas testamentarios á quienes incumbirá esclusivamente esta adjudicacion, sin intervencion alguna del Gobierno ni de sus agentes. Que esta distribucion á su eleccion, la llevarán á cabo los albaceas mientras existan algunos ó alguno de los cuatro que despues nombrará y al fallecimiento de todos los verificaran, el Cura párroco de dicho pueblo de Soto de Cameros ó el que desempeñe sus funciones al frente de la congregacion ó asociacion católica de la referida villa, y resida en ella; el Alcalde ó persona que ejerza la jurisdiccion municipal propia ó delegada en la misma villa y los cinco mayores contribuyentes de la misma

Quince: Tambien declara el testador que si llegase el caso de que el Gobierno ó alguna corporacion por disposiciones legales ó de otra clase hubiera de incautarse de la propiedad ó de la Administracion de los bienes que deja destinados á la beneficencia en los términos que quedan espresados ó de la aplicacion de sus productos, lo prohibe absoluta y terminantemente y manifiesta que llegado este caso quiere y es su voluntad que los albaceas testamentarios que nombrará y en su defecto las personas designadas para sustituirlos distribuyan en veinte lotes iguales la totalidad del remanente que quede de sus bienes y les den la aplicacion siguiente: Al Hospital de Soto de Cameros serán destinados cuatro lotes para hacer frente á sus perentorias necesidades; otros cuatro se aplicarán con el mismo fin á las Escuelas de primera enseñanza de la misma villa y los doce lotes restantes se distribuiran entre doce familias honradas, laboriosas y pobres que lleven diez ó mas años de vecindad en la repetida villa de Soto de Cameros. Esta distribucion repite el testador, no tendrá de ninguna manera lugar sino en el caso de que las leyes ó disposiciones que se pongan en vigor no permitan conservar sus bienes para que los productos de estos sean aplicados anualmente á obras de beneficiencia en la forma que deja establecido

Diez y seis. Nombra albaceas y ejecutores testamentarios generales y particulares con todas las facultades mas amplias y absolutas que pueda concederseles y sin restriccion alguna á los Señores Don Eustaquio de Ardanaz y Chopitea Don Luis Fernandez de Córdoba y Zarco del Valle Marques de Mendigorria, Don Angel López y Ruedas y á mi sobrino Don Ceferino España y Pastor todos cuatro mayores de edad y de esta vecindad á quienes el testador dice profesar verdadero cariño y amistad, le merecen la mas completa confianza y de los cuales espera llevaran á efecto su última voluntad sin intervencion de autoridad alguna ni eclesiastica ni civil porque los prohibe espresamente el otorgante.

[............................]

Para que cumplan su cometido los albacecas, el testador les prorroga expresamente el tiempo legal del albaceazgo que dura un año por todo el tiempo que necesiten bien sea diez veinte ó mas años; para despempeñar el cargo, que no duda el testador aceptaran, se reemplazarán los unos con los otros segun acuerden y los sobrevivientes á los que fallezcan.

Diez y siete: Si cualquiera de los pensionistas ó legatarios entablare ó promoviere alguna reclamación en cualquier sentido contra la testamentaria, quiere el testador que desde aquel momento quede revocado y anulado ipso facto el legado ó la pension que respectivamente le deje señalada

Diez y ocho: Y por fin declara que revoca y anula toda disposicion testamentaria, memoria, codicilo ú otro documento mortis causa que tenga hecho ú otorgado con anterioridad y especialmente el otorgado ante el infrascripto Notario el catorce de Febrero último pues solo quiere que valga, se guarde, cumpla y ejecute el presente testamento como su última y deliberada voluntad.

Asi lo dice y otorga delante de los tres testigos instrumentales que estan presentes desde el principio Don Francisco Javier Beruete y Palacios, Don Manuel Martinez y Gomez y Don Mariano Rodriguez y Marcos mayores de edad empleados y de esta vecindad que me aseguran conocer al testador; ser este el mismo que comparece y se nombra en este documento, que tiene y conserva completamente claras sus facultades segun entienden y observan en el testador y no que tienen escepcion legal para ser tales testigos, en este acto comparece el Doctor en Medicina y Cirugia Don Mariano de Salazar y Alegret que es quien asiste al testador y declara ante mi y los tres testigos que el otorgante tiene con efecto integras sus facultades intelectuales y que en este sentido está en disposicion de testar de todo lo que doy fé. Leido este testamento integramente y en alta voz por mi el Notario al otorgante y testigos por renunciar todos al derecho que les advierto tienen para verificarlo por si mismos, es aprobado le presta su consentimiento el testador y manifiesta á presencia de los testigos y de mi el Notario que el presente testamento que se acaba de leer es su última voluntad tal como va redactado y estendido y firma con dichos testigos y el Doctor que le presta su asistencia. De conocer al otorgante y á los testigos, de haber tenido lugar esta disposicion en un solo acto sin interrupcion y de lo demas que se dice en este instrumento público yo el Notario doy fé y lo signo y firmo José España y Puerta = Mariano Rodriguez = Dr Mariano Salazar = Javier Beruete = Manuel Martinez = Signado = Ramon Sanchez =

Nota en veinte y tres de dicho mes y año espedí primera copia para el otorgante. Segunda en catorce de Octubre.